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Capitulo VIII: Régimen Financiero
Régimen Financiero
Artículo 16.
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Los gastos originados por el
funcionamiento de EUROSAI se sufragarán:
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mediante las cuotas de los miembros
fijadas de conformidad con los baremos usados por la Organización de Naciones
Unidas; el importe que corresponda satisfacer a cada miembro le será notificado
por la Secretaría y los pagos deberán hacerse al principio de cada año natural;
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por las subvenciones, donaciones o
cualquier otro tipo de aportación de personas físicas ó jurídicas, nacionales o
internacionales;
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con el producto de la venta de las
publicaciones y otras actividades de EUROSAI;
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mediante aquellos otros ingresos que
autorice el Comité Directivo;
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La Entidad Fiscalizadora Superior del
país donde radique la sede proporcionará y sufragará el personal y los locales
necesarios para el funcionamiento de la Secretaría.
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Los gastos originados por cada
reunión del Congreso se imputarán a la Entidad Fiscalizadora Superior del Estado
donde tenga lugar; el Congreso podrá acordar una aportación a la Entidad
Fiscalizadora Superior correspondiente.
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