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Capitulo VII: Auditores

Fiscalizacíon
Artículo 15.

  1. Dos Auditores, pertenecientes a dos Entidades Fiscalizadoras Superiores diferentes, fiscalizarán las cuentas y la gestión económica de EUROSAI e informarán al Comité Directivo y al Congreso.

  2. Los dos Auditores serán designados para cada período de tres años. Habrán de pertenecer a Entidades Fiscalizadoras Superiores que no sean miembros del Comité Directivo.

  3. La Secretaría facilitará a los Auditores todos los documentos e información necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones y los asistirá en el ejercicio de sus funciones.




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