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Capitulo VII: Auditores
Fiscalizacíon
Artículo 15.
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Dos Auditores, pertenecientes a dos
Entidades Fiscalizadoras Superiores diferentes, fiscalizarán las cuentas y la
gestión económica de EUROSAI e informarán al Comité Directivo y al Congreso.
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Los dos Auditores serán designados
para cada período de tres años. Habrán de pertenecer a Entidades Fiscalizadoras
Superiores que no sean miembros del Comité Directivo.
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La Secretaría facilitará a los
Auditores todos los documentos e información necesarios para el cumplimiento de
sus obligaciones y los asistirá en el ejercicio de sus funciones.
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