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Capitulo V: El Comité Directivo

Composición
 Artículo 10.

  1. El Comité Directivo estará formado por ocho miembros, que se determinarán tal y como sigue:

    1. Cuatro miembros de derecho:

      • los Presidentes de las Entidades Ficalizadoras Superiores de los países en donde se celebraron las dos últimas sesiones ordinarias del Congreso;

      • el Presidente de la Entidad Fiscalizadora Superior del país donde vaya a tener lugar la próxima sesión ordinaria del Congreso;

      • el Secretario General de EUROSAI.

    2. Se eligirán cuatro miembros por el Congreso para un período de seis años de entre los Presidentes de las otras Entidades Fiscalizadoras Superiores miembros de EUROSAI; dos miembros serán elegidos cada tres años. Los miembros puede que no sean reelegidos para el período inmediatamente siguiente al término de su mandato.

    Cara a asegurar una representación adecuada de todos los miembros, no se regatearán esfuerzos para asegurar la distribución de puestos de tal manera que:

    • se respeten las diferencias geográficas de Europa, teniendo en cuenta los miembros de derecho.

    • los principales tipos de fiscalización de las finanzas públicas adoptados por las distintas Entidades Fiscalizadoras Superiores estén representados de hecho en el Comité Directivo.

    Si el número de candidatos sobrepasa el número de puestos que han de ser ocupados, se celebrará una votación mediante voto secreto.

    Si a la conclusión de la primera vuelta no hay suficientes candidatos con una mayoría absoluta de votos de los miembros representados en el Congreso, tendrá lugar una segunda vuelta; al término de ésta los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos serán los elegidos.

    El Presidente de la Entidad Fiscalizadora Superior del país donde se celebró la última sesión ordinaria del Congreso, será el Presidente del Comité Directivo. El Presidente de la Entidad Fiscalizadora Superior del país donde va a tener lugar la próxima sesión ordinaria del Congreso, será el Vicepresidente del Comité Directivo.

    El Comité Directivo nombra un segundo Vicepresidente entre los miembros electos.

  2. El mandato en el puesto del Comité Directivo comenzará al final de cada reunión ordinaria del Congreso.

  3. Al menos cuatro miembros del Comité Directivo deben estar presentes en la reunión para que exista quórum.

  4. El Comité Directivo se reunirá al menos una vez al año.

  5. El Comité Directivo tomará sus decisiones por mayoría de los votos emitidos. Cada miembro del Comité Directivo dispondrá de un voto. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto decisivo.

  6. Los Presidentes de las Entidades Fiscalizadoras Superiores que sean miembros del Comité Directivo de INTOSAI y estén representados en EUROSAI, pueden participar en las reuniones del Comité Directivo de EUROSAI como observadores.

Competencias
Artículo 11.

Compete al Comité Directivo:

  1. velar por el cumplimiento de los Estatutos de EUROSAI.

  2. adoptar las decisiones necesarias para el funcionamiento de EUROSAI conforme a las directrices establecidas por el Congreso.

  3. aprobar el proyecto de presupuesto y someterlo al Congreso.

  4. establecer las normas de elaboración y presentación de las cuentas por parte de la Secretaría y de su fiscalización por los Auditores.

  5. someter las cuentas, junto con el informe de los Auditores y sus observaciones, al Congreso para su aprobación.

  6. presentar, en cada sesión ordinaria del Congreso, un informe sobre las actividades de EUROSAI.

  7. cumplir cualquier otra tarea que le fuese encomendada por el Congreso.

El Presidente
Artículo 12.

El Presidente del Comité Directivo representa a EUROSAI.




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