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Capitulo IX: Disposiciones Finales

Sede y Régimen Juridico
Artículo 17.

  1. EUROSAI tendrá su sede donde la tenga el Tribunal de Cuentas de España.

  2. EUROSAI se constituirá conforme al Derecho del Estado donde radique su sede. Se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones reglamentarias que se dicten para su ejecución y, en lo no previsto en ellos, por la legislación de dicho Estado.

Clásula de Lenguas
Artículo 18.

Los idiomas oficiales de EUROSAI serán: alemán, español, francés, inglés y ruso.

Disolución de EUROSAI
Artículo 19.

En caso de disolución, que habrá de acordarse por mayoría de dos tercios de los miembros de EUROSAI, se procederá a lo dispuesto por la legislación del Estado donde radique su sede.




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