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Capítulo IV: El Congreso
Composición
Artículo 5.
El Congreso estará compuesto por los Jefes de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores miembros de EUROSAI o por sus representantes debidamente autorizados.
Para que quede válidamente constituído habrán de estar representados la mayoría
absoluta de los miembros.
Observadores
Artículo 6.
-
El Presidente del Comité Directivo
y el Secretario General de INTOSAI podrán participar, ex-officio, en las
reuniones del Congreso.
-
Los representantes de otras
instituciones y organismos podrán ser admitidos en calidad de observadores por
acuerdo del Comité Directivo, que deberá dar cuenta de ello al Congreso.
-
Los observadores no tienen derecho
a voto en el Congreso.
Reuniones
Artículo 7.
-
El Congreso se reunirá en sesión
ordinaria, al menos, una vez cada tres años.
-
El Comité Directivo
podrá convocar una sesión extraordinaria del Congreso por propia iniciativa o
a solicitud de al menos la mitad de sus miembros.
-
El Congreso estará presidido por el
Jefe de la Entidad Fiscalizadora Superior del país en que tenga lugar.
Votación
Artículo 8.
-
Para la adopción de
acuerdos por el Congreso, serán necesarios los votos de la mayoría absoluta de
los miembros presentes, excepto para lo previsto en los artículos 9.8, 1O.1.b
y 19.
-
Cada miembro dispondrá
de un voto.
Competencias
Artículo 9.
El Congreso es la suprema autoridad de EUROSAI y tendrá las siguientes
competencias y obligaciones:
-
establecer las directrices necesarias
para alcanzar los objetivos de EUROSAI;
-
aprobar los informes de los Organos
de EUROSAI sobre sus respectivas actividades;
-
aprobar las propuestas presentadas
por cualquiera de sus miembros o por el Comité Directivo;
-
aprobar:
-
el presupuesto, que comprenderá el
período entre dos Congresos ordinarios;
-
las cuotas de los miembros, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16;
-
las cuentas de EUROSAI;
-
crear comisiones técnicas y grupos de
estudio y determinar sus funciones;
-
elegir cuatro miembros del Comité
Directivo;
-
determinar el país en que haya de
tener lugar la próxima sesión ordinaria del Congreso;
-
modificar los Estatutos de EUROSAI a
propuesta del Comité Directivo o de un tercio de los miembros de EUROSAI,
mediante resolución del Congreso adoptada por dos tercios de los presentes, en
cuyo caso la modificación propuesta deberá ser enviada a los miembros de EUROSAI
con 30 días de antelación;
-
elaborar sus propias normas y
reglamentos;
-
designar los Auditores de EUROSAI, en
aplicación del Artículo 15.
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