Newsletters   |   Revistas   |   Enlaces y Direcciones | Normas Reguladoras | Calendario 2008 |   Mapa del sitio web


Capítulo IV: El Congreso

Composición
Artículo 5.

El Congreso estará compuesto por los Jefes de las Entidades Fiscalizadoras Superiores miembros de EUROSAI o por sus representantes debidamente autorizados. Para que quede válidamente constituído habrán de estar representados la mayoría absoluta de los miembros.

Observadores
Artículo 6.

  1. El Presidente del Comité Directivo y el Secretario General de INTOSAI podrán participar, ex-officio, en las reuniones del Congreso.

  2. Los representantes de otras instituciones y organismos podrán ser admitidos en calidad de observadores por acuerdo del Comité Directivo, que deberá dar cuenta de ello al Congreso.

  3. Los observadores no tienen derecho a voto en el Congreso.

Reuniones
Artículo 7.

  1. El Congreso se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres años.

  2. El Comité Directivo podrá convocar una sesión extraordinaria del Congreso por propia iniciativa o a solicitud de al menos la mitad de sus miembros.

  3. El Congreso estará presidido por el Jefe de la Entidad Fiscalizadora Superior del país en que tenga lugar.

Votación
Artículo 8.

  1. Para la adopción de acuerdos por el Congreso, serán necesarios los votos de la mayoría absoluta de los miembros presentes, excepto para lo previsto en los artículos 9.8, 1O.1.b y 19.

  2. Cada miembro dispondrá de un voto.

Competencias
Artículo 9.

El Congreso es la suprema autoridad de EUROSAI y tendrá las siguientes competencias y obligaciones:

  1. establecer las directrices necesarias para alcanzar los objetivos de EUROSAI;

  2. aprobar los informes de los Organos de EUROSAI sobre sus respectivas actividades;

  3. aprobar las propuestas presentadas por cualquiera de sus miembros o por el Comité Directivo;

  4. aprobar:

    1. el presupuesto, que comprenderá el período entre dos Congresos ordinarios;

    2. las cuotas de los miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16;

    3. las cuentas de EUROSAI;

  5. crear comisiones técnicas y grupos de estudio y determinar sus funciones;

  6. elegir cuatro miembros del Comité Directivo;

  7. determinar el país en que haya de tener lugar la próxima sesión ordinaria del Congreso;

  8. modificar los Estatutos de EUROSAI a propuesta del Comité Directivo o de un tercio de los miembros de EUROSAI, mediante resolución del Congreso adoptada por dos tercios de los presentes, en cuyo caso la modificación propuesta deberá ser enviada a los miembros de EUROSAI con 30 días de antelación;

  9. elaborar sus propias normas y reglamentos;

  10. designar los Auditores de EUROSAI, en aplicación del Artículo 15.




Any comments can be sent to eurosai@tcu.es