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Capítulo II: Composición

Miembros
Artículo 3.

  1. Podrán ser miembros de EUROSAI las Entidades Fiscalizadoras Superiores de Control de los Estados de Europa, que sean miembros de INTOSAI, así como el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

  2. La admisión de una institución en calidad de miembro estará subordinada a la aceptación por su parte de los presentes Estatutos y a la aprobación del Comité Directivo.

  3. La separación de EUROSAI se realizará mediante notificación al Comité Directivo.




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