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Capítulo II: Composición
Miembros
Artículo 3.
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Podrán ser miembros de EUROSAI las
Entidades Fiscalizadoras Superiores de Control de los Estados de Europa, que
sean miembros de INTOSAI, así como el Tribunal de Cuentas de las Comunidades
Europeas.
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La admisión de una institución en
calidad de miembro estará subordinada a la aceptación por su parte de los
presentes Estatutos y a la aprobación del Comité Directivo.
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La separación de EUROSAI se
realizará mediante notificación al Comité Directivo.
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