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CAPÍTULO V: COMISIONES TÉCNICAS, GRUPOS DE ESTUDIO,
SEMINARIOS Y ACTIVIDADES SIMILARES
Artículo 13.
Comisiones técnicas y Grupos de estudio
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La creación de Comisiones
técnicas y Grupos de estudio será decidida por el Congreso.
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Todo Miembro que participe en una
Comisión técnica o Grupo de estudio, se hallará representado en ella por sus
delegados o los suplentes de los mismos, a los que podrán ayudar expertos o
asesores.
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Las Comisiones técnicas o Grupos
de estudio celebrarán una reunión ordinaria coincidiendo con la reunión
ordinaria del Congreso. Podrán asimismo celebrar otras reuniones en la fecha
y lugar que determinen por sí mismas, previo informe a la Secretaría. Cada
Comisión técnica o Grupo de estudio elegirá su propio Presidente.
Todo lo dispuesto en estas normas
respecto al Congreso será aplicable a las Comisiones técnicas o Grupos de
estudio.
Artículo 14.
Seminarios, reuniones de expertos y actividades similares
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La organización de
seminarios, reuniones de expertos y otro tipo de actividades similares de
celebración eventual será decidida por el Comité Directivo con el
conocimiento previo de la Secretaría de EUROSAI, a propuesta de la EFS
anfitriona. Cuando esta última no forme parte del Comité Directivo,
trasladará su propuesta a la Secretaría para que ésta la introduzca en el
orden del día de la próxima reunión de Comité Directivo, pudiendo asistir a
dicha reunión al único efecto de plantear su propuesta.
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Será responsable de la organización
del seminario o reunión, la EFS anfitriona, la cual se responsabilizará
asimismo de la recopilación y distribución de la documentación
correspon¬diente y de informar sobre el resultado al Comité Directivo a
través de la Secretaría, la cual deberá tener conocimiento de toda la
información sobre estas actividades.
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La financiación de seminarios y
otras reuniones análogas correrá a cargo de la EFS organizadora y del
Presupuesto de EUROSAI. El Comité Directivo, previa consulta a la Secretaría
de EUROSAI, decidirá la cuantía de la aportación.
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