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CAPÍTULO I: EL CONGRESO

Artículo 1.
Reuniones ordinarias del Congreso

  1. El Congreso celebrará una reunión ordinaria cada tres años, en la fecha y lugar que él mismo determine.

  2. La convocatoria de una reunión ordinaria será comunicada a todos los Miembros y Observadores por la E.F.S. anfitriona de la reunión, por lo menos con 4 meses de anticipación.

  3. La convocatoria incluirá una propuesta de orden del día que se someterá a conocimiento de todos los Miembros.

Artículo 2.
Reuniones extraordinarias del Congreso

  1. El Comité Directivo podrá convocar una reunión extra¬ordi¬naria del Congreso en todo momento, bien por propia iniciativa o, por solicitud de al menos la mitad de los miembros del Comité Directivo.

  2. La convocatoria de una reunión extraordinaria será comunicada por el Secretario General a todos los Miembros y Observadores, por lo menos con 30 días de antelación.

  3. La convocatoria incluirá una propuesta de orden del día elaborada por el Secretario General de EUROSAI previa consulta al Presidente, que se someterá a la aprobación del Comité Directivo.

Artículo 3.
Presidente del Congreso

  1. El Congreso estará presidido por el Jefe de la Entidad Fiscalizadora Superior del país en que tenga lugar o por su representante.

  2. El Presidente del Congreso, una vez que es nombrado Presidente de EUROSAI, preside a su vez el Comité Directivo y representa a EUROSAI.

Artículo 4.
Funciones del Presidente de EUROSAI

  1. Abrir y clausurar las reuniones del Congreso y Comité Directivo.

  2. Dirigir los debates y velar por el cumplimiento de los Estatutos y de las normas de funcionamiento.

  3. Conceder la palabra y limitar el tiempo a los oradores.

  4. Resolver las cuestiones de orden, a reserva del derecho de todo delegado a pedir que cualquier disposición del Presidente se someta a la decisión del Congreso o del Comité Directivo, en su caso.

  5. Someter los asuntos a votación y comunicar los resultados.

  6. Firmar en representación del Congreso y del Comité Directivo los documentos que recojan acuerdos de estos órganos, a propuesta de la Secretaría.

  7. Llevar a efecto los objetivos de la Organización durante el período que media entre Congresos.

  8. Someter al Congreso, a propuesta de la Secretaría, la constitución de Comisiones permanentes para el estudio de temas específicos.

  9. Aprobar las propuestas de la Secretaría en materias que no sean competencia del Comité Directivo ni del Congreso.

  10. En general, desempeñar cualquier función que le asignen el Congreso o el Comité Directivo.

 




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