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CAPÍTULO I: EL CONGRESO
Artículo 1.
Reuniones ordinarias del Congreso
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El Congreso celebrará una reunión ordinaria cada tres años,
en la fecha y lugar que él mismo determine.
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La convocatoria de una reunión ordinaria será comunicada a
todos los Miembros y Observadores por la E.F.S. anfitriona de la reunión,
por lo menos con 4 meses de anticipación.
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La convocatoria incluirá una propuesta de orden del día que
se someterá a conocimiento de todos los Miembros.
Artículo 2.
Reuniones extraordinarias del Congreso
-
El Comité Directivo podrá convocar una reunión
extra¬ordi¬naria del Congreso en todo momento, bien por propia iniciativa o,
por solicitud de al menos la mitad de los miembros del Comité Directivo.
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La convocatoria de una reunión extraordinaria será
comunicada por el Secretario General a todos los Miembros y Observadores,
por lo menos con 30 días de antelación.
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La convocatoria incluirá una propuesta de orden del día
elaborada por el Secretario General de EUROSAI previa consulta al
Presidente, que se someterá a la aprobación del Comité Directivo.
Artículo 3.
Presidente del Congreso
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El Congreso estará presidido por el Jefe de la Entidad
Fiscalizadora Superior del país en que tenga lugar o por su representante.
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El Presidente del Congreso, una vez que es nombrado
Presidente de EUROSAI, preside a su vez el Comité Directivo y representa a
EUROSAI.
Artículo 4.
Funciones del Presidente de EUROSAI
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Abrir y clausurar las reuniones del Congreso y Comité
Directivo.
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Dirigir los debates y velar por el cumplimiento de los
Estatutos y de las normas de funcionamiento.
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Conceder la palabra y limitar el tiempo a los oradores.
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Resolver las cuestiones de orden, a reserva del derecho de
todo delegado a pedir que cualquier disposición del Presidente se someta a
la decisión del Congreso o del Comité Directivo, en su caso.
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Someter los asuntos a votación y comunicar los resultados.
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Firmar en representación del Congreso y del Comité Directivo
los documentos que recojan acuerdos de estos órganos, a propuesta de la
Secretaría.
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Llevar a efecto los objetivos de la Organización durante el
período que media entre Congresos.
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Someter al Congreso, a propuesta de la Secretaría, la
constitución de Comisiones permanentes para el estudio de temas específicos.
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Aprobar las propuestas de la Secretaría en materias que no
sean competencia del Comité Directivo ni del Congreso.
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En general, desempeñar cualquier función que le asignen el
Congreso o el Comité Directivo.
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